Dirección General de Pasaportes Cambia el Nombre de “Servicio VIP” a “Servicio Expreso”

Jueves, 24 Agosto 2023

La Dirección General de Pasaportes informa el cambio de nombre significativo para uno de sus servicios clave. A partir del primero de septiembre del año en curso, el servicio previamente conocido como "VIP" será oficialmente renombrado como "Servicio Expreso".

Este cambio de nombre refleja nuestro compromiso continuo de proporcionar un servicio rápido, eficiente y de alta calidad a nuestros usuarios. La decisión de cambiar el nombre del servicio ha sido tomada en conformidad con la Resolución No. DGP-012-2023.

En la misma Resolución, firmada el 22 de agosto del presenta año, expresa que “la Real Academia de la Lengua Española (RAE) indica que el termino VIP se refiere al “trato especial y exclusivo de una persona por su posición social o económica”, término disociado completamente con el servicio que ofrecemos en la institución el cual consiste en recibir un servicio más rápido y en menor tiempo del indicado; agregando además la RAE, que el Servicio Expreso se refiere a “la entrega de mercancía de manera urgente o rápida, antes de las 24 horas”, por lo cual este término es más ajustable al servicio que ofrecemos”.

El Servicio Expreso de la Dirección General de Pasaportes continuará brindando el mismo nivel de atención y agilidad que nuestros usuarios han llegado a esperar. Estamos seguros de que este cambio de nombre refleja nuestra constante búsqueda de la excelencia y la mejora continua en todos nuestros servicios.

Resolución Integra 

RESOLUCION No. DGP-012-2023

Del 22 de agosto del 2023

 

CAMBIO DE NOMBRE DE

SERVICIO VIP A SERVICIO EXPRESO

EN LA EMISION URGENTE DE PASAPORTES

 

La Dirección General de Pasaportes, organismo gubernamental creado en virtud de la Ley 549, de fecha 10 de Marzo de 1970, y sus modificaciones, identificada por el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No.4-01507048, con su domicilio en la avenida George Washington esquina Héroes de Luperón, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, debidamente representada por su Directora General, la señora Licda. Digna Reynoso, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0225239-2, con domicilio en el edificio donde se aloja esta institución, quien fue debidamente designada mediante Decreto No.15-23, de fecha 23 de enero de 2023, en su condición de Directora General, máxima autoridad competente de la Dirección General de Pasaportes, dicta la siguiente Resolución:

CONSIDERANDO 01: Que la Dirección General de Pasaportes es el órgano responsable de proveer al contribuyente un pasaporte como documento de viaje, en virtud de las Leyes Nos. 549 de fecha 10 de marzo de 1970 y 208 de fecha 08 de octubre de 1971;

CONSIDERANDO 02: Que la Dirección General de Pasaportes, como el regulador de la emisión y renovación de pasaportes ordinarios en la República Dominicana, cumple con los criterios de calidad internacional;

CONSIDERANDO 03: Que la República Dominicana es miembro de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), o sus siglas en inglés ICAO, ente regulador de la producción de documentos de identidad para viajar;

CONSIDERANDO 04: Que en el año 2005, los 188 Estados miembros de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) o ICAO, aprobaron una nueva norma de que todos los Estados debían comenzar a expedir sólo pasaportes de lectura mecánica (PLM) con arreglo al Documento 9303, a partir del primero (1ro) de abril del año 2010;

CONSIDERANDO 05: Que los pasaportes ordinarios que emite o renueva la Dirección General de Pasaportes pueden ser por primera vez, renovación, renovación por agotamiento, expedición por perdida, expedición por deterioro y expedición a naturalizados, todo ello tanto para adultos como para menores de edad;

CONSIDERANDO 06: Que la Dirección General de Pasaportes cuenta con Oficinas Provinciales en diferentes puntos de la geografía nacional, las cuales ofrecen los servicios de expedición y renovación de pasaportes de lectura mecánica y los demás servicios mencionados.

CONSIDERANDO 07: Que desde la creación de la Dirección General de Pasaportes, también emite pasaportes en los diferentes Consulados en el extranjero y en la Sección de Pasaportes del Exterior de esta Dirección General de Pasaportes a todos los solicitantes que tramitan su documentación en los Consulados Dominicanos en el exterior y vía del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Sección de Pasaportes del Exterior de esta institución;

CONSIDERANDO 08: Que es un objetivo de la Dirección General de Pasaportes, estandarizar y normalizar los procedimientos realizados en la Dirección Administrativa y sus dependencias;

CONSIDERANDO 09: Que en fecha tres (03) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), mediante la Resolución DGP-0006-2016, la Dirección General de Pasaportes implementó el Servicio VIP, para la emisión de pasaportes de manera urgente;

CONSIDERANDO 10: Que el denominado Servicio VIP se estableció en la Dirección General de Pasaportes, como una manera de ofrecer a los usuarios un servicio expreso, más ágil, más cómodo y ofrecido en horario extendido o extraordinario, a los fines de que personas con la inminente necesidad de viajar de manera urgente, puedan obtener su libreta de pasaporte en menos de 24 horas;

CONSIDERANDO 11: Que las siglas VIP se derivan de la expresión anglosajona VERY IMPORTANT PERSON, expresión que, traducida a idioma español se interpreta como PERSONA MUY IMPORTANTE, y en referencia a las siglas, la Real Academia de la Lengua Española (RAE) esta nos indica que el termino VIP se refiere al “trato especial y exclusivo de una persona por su posición social o económica”, termino disociado completamente con el servicio que ofrecemos en la institución el cual consiste en recibir un servicio más rápido y en menor tiempo del indicado; agregando además la RAE, que el Servicio Expreso se refiere a “la entrega de mercancía de manera urgente o rápida, antes de las 24 horas”, por lo cual este término es más ajustable al servicio que ofrecemos;

CONSIDERANDO 12: Que es tendencia en las instituciones públicas, así como también algunas privadas, la variación del nombre del Servicio VIP por el de Servicio Expreso, a los fines de estandarizar y actualizar los criterios semánticos de las ofertas de sus servicios;

CONSIDERANDO 13: Que la presente Resolución tiene por finalidad estandarizar y unificar y actualizar el criterio de la modalidad del nombre del servicio de expedición urgente de la libreta de pasaporte;

CONSIDERANDO TODO LO EXPRESADO ANTERIORMENTE, Y,

VISTA: La ley 549 de fecha 10 de marzo del 1970 que crea la Dirección General de Pasaportes;

VISTA; La ley 208 de fecha 08 de octubre del 1971, sobre Pasaportes;

VISTA: La Resolución DGP-006/2016, de fecha 03 de mayo de 2016, sobre la implementación del Servicio VIP en la Dirección General de Pasaportes;

VISTAS: Las Normas y Procedimientos de la Dirección General de Pasaportes,

La Directora General de Pasaportes en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, emite la siguiente:

R E S O L U C I O N:

PRIMERO: CAMBIAR, como al efecto cambia, la expresión SERVICIO VIP, por la expresión SERVICIO EXPRESO, cuando se refiera a la emisión de cualquier tipo de libreta de pasaporte de manera urgente;

SEGUNDO: La presente Resolución deja sin efecto la Resolución DGP-006-2016, de fecha 03 de mayo de 2016;

TERCERO: FIJAR, como al efecto se fija, como fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, a partir del día primero (1ro.) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023);

CUARTO: INSTRUIR, a los Departamentos: Emisión y Renovación; Dirección de Pasaporte en el Exterior y a la Dirección Jurídica, a fin de que tomen las medidas administrativas necesarias, para que se cumpla a con la disposición de la presente Resolución;

QUINTO: INSTRUIR, como al efecto se instruye, al Departamento de Relaciones Públicas, a fin de que proceda a difundir la presente disposición por los medios correspondientes;

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte y dos (22) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023)