Historia

El pasaporte es el documento de identidad que se exige a todas aquellas personas que salen de un país a otro.

Antes de la Primera Guerra Mundial, en muchos países, los pasaportes no eran prácticamente necesarios, pero después de los crecientes peligros de las migraciones políticas y socialmente sospechosas, fue necesario establecer la costumbre de dicho documento como único medio para que los estados pudieran establecer el control de la población extranjera.

Origen y evolución

Las primeras reglamentaciones sobre el uso de pasaportes la constituyen el Reglamento No. 132 del año 1848 sobre pasaportes, pero es en la Ley No. 397 del año 1855, donde se establecen ciertas reglas para viajar dentro del territorio de la República y hacia el exterior; encargándose a los Gobernadores Políticos y Comandantes de Armas, la expedición de los mismos.

El Decreto No. 1320 del 1874 instituye de forma reiterativa el uso del pasaporte casi con los mismos artículos de la Ley anterior que quedaba automáticamente derogada.

La Ley No. 3648 de 1896 sobre Pasaportes establece el pasaporte como un instrumento individual que no puede ser expedido a favor de otra persona, ni a requerimiento de un tercero. Sin embargo podía ser colectivo cuando la expedición recaía conjuntamente a favor del esposo y su cónyuge, con o sin hijos, del Tutor y sus pupilos, de una persona y de su servidumbre.

Se establece también la primera clasificación de los pasaportes ordinarios: el expedido en el territorio de la República para viajar a lo interno del país, el expedido en el territorio para viajar al exterior y el expedido fuera del territorio de la República para ingresar al país.

Además de las tres clases enunciadas, se emitían pasaportes de excepción expedidos por el Ministro de Relaciones Exteriores a favor de los agentes Consulares y Diplomáticos, nacionales y extranjeros, y otros altos dignatarios públicos, para viajar dentro  y fuera del territorio nacional.

Más tarde, mediante la Ley No. 611 de fecha 23 de noviembre de 1933, y debido a “que la emigración de dominicanos carentes de medios de subsistencia conducía a que éstos llegaran a encontrarse en la indigencia en países extranjeros y constituir una carga para éstos perjudicando el buen nombre de la República”, se obligó a todo dominicano a que saliera del país a depositar una suma en la colecturía de Rentas Internas correspondiente al puerto de embarque, la cual le sería devuelta a su regreso al país o destinada a costear su repatriación cuando ésta fuese solicitada. Los altos funcionarios de la nación y las personalidades cuya solvencia económica era demostrable podían ser exonerados del depósito.

En virtud del Decreto No. 1008, de fecha 11 de julio de 1934, se pone a cargo de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, la expedición de pasaportes y establece tres categorías: Diplomáticos, Oficiales y Corrientes. En la misma también se detallan los documentos requeridos para la solicitud, entre los que se encontraba el recibo del depósito establecido por la Ley No. 611. Los pasaportes corrientes todavía podían ser colectivos para los miembros de una familia.

La obtención de pasaportes se hace obligatoria con la Ley No. 196 del 16 de diciembre de 1939 debido al estado de guerra que existía en Europa, que creaba una situación difícil a las personas que viajaban al extranjero sin un pasaporte debidamente expedido por el país de su procedencia, que les sirviera de identificación.

Los pasaportes podían ser negados por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores a aquellos que no cumplieren con los requerimientos exigidos por el país al cual se dirigían.

El Decreto No. 384 de fecha 16 de noviembre de 1942 deroga el Decreto No. 1008 de 1934, estableciéndose esta vez cuatro categorías de pasaportes: Diplomáticos, Oficiales, Especiales y Corrientes. Los pasaportes corrientes podían ser colectivos para los cónyuges o uno de ellos, con sus hijos menores de diez años.

El 15 de diciembre de 1945 se promulga la Ley No. 1952 sobre Pasaportes, donde se excluía del uso de pasaportes a aquellos dominicanos que desearen viajar a países con los cuales el Gobierno Dominicano hubiere celebrado o celebrase acuerdos de exención de pasaporte, para lo que únicamente necesitaban proveerse de un documento especial de identificación que los acreditase, expedido por la División de Pasaportes de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, la cual también expediría los pasaportes para viajar a países donde no se hubiesen celebrado acuerdos. Esta Ley derogó la  No. 196 de 1939 y eliminó el requisito del recibo del depósito.

El Decreto No. 1498 de 1956 pone a cargo de la Secretaría de Estado de lo Interior la expedición de pasaportes y más tarde, el Decreto No. 2860 de 1957 crea la Secretaría de Estado de Seguridad, con las atribuciones de la Secretaría de Estado de lo Interior en cuanto a la expedición de pasaportes, entre otras funciones.

Sin embargo, esta Secretaría de Estado fue suprimida un año más tarde  mediante el Decreto No. 3811 de 1958, que le transfirió de nuevo sus atribuciones a la Secretaría de Estado de lo Interior, exceptuando la expedición de Pasaportes.

La Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, No. 5086 de 1959 integra dentro de su estructura una División de Pasaportes que asumía por nueva vez todo lo referente a la expedición de pasaportes,  derogando la Ley No. 617 de 1944. Esta Ley Orgánica, quedó derogada por la No. 314 de 1964, también orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

En fecha 10 de marzo de 1970, fue promulgada la Ley No. 549, que crea la Dirección General de Pasaportes bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, con las atribuciones y deberes que habían correspondido hasta ese momento al Encargado de la División de Pasaportes de dicha Secretaría de Estado.

El 8 de octubre de 1971 fue promulgada la Ley No. 208  sobre Pasaportes, que ratifica la condición de documento oficial para los/as dominicanos/as que viajan al exterior. En esta Ley se prohíbe la expedición de duplicados de pasaportes por causa de deterioro, pérdida o agotamiento; en cambio autoriza a expedir un nuevo pasaporte o renovar éste según el caso.

El 9 de junio de 1975, fue emitido el Decreto No. 956, que reglamenta la expedición de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios. Algunos de sus párrafos, artículos y acápites fueron modificados mediante el Decreto 217 del 18 de septiembre de 1978.

Finalmente, fue dictado el Decreto No. 140-99, del 30 de marzo de 1999 mediante el cual se otorgan nuevas funciones a la Dirección General de Pasaportes.

El pasaporte dominicano

 A través de nuestra historia han sido utilizados pasaportes manuales de diversos colores y características, en donde la firma y dirección de la persona aparecían en la contraportada. 

El número del  pasaporte y los datos personales se encontraban en la página 1; en la página 2 las características de las personas, el número de Cédula y señas particulares; las páginas 3 y 4 se destinaban a los acompañantes e hijos, ya que en esa época se podían inscribir en este documento algunos familiares del titular, tales como la esposa e hijos (Pasaporte Colectivo). En la página 5 se colocaban las fotografías, El mismo era válido solo por un año, pero si no era utilizado dentro de los primeros 60 días posteriores a su expedición, debía ser autorizado nuevamente.

Durante largos años surgieron los pasaportes de color rojo, los cuales tuvieron varias versiones, con ligeras variaciones entre unos y otros que iban desde el tamaño, tonalidad, dureza de la carátula o portada, hasta la ubicación de la fotografía. Este ejemplar constaba de 32 páginas y su validez estaba restringida para los países de la órbita comunista.

En el año 1990 surgió la última versión de pasaporte rojo, de tamaño más reducido y en cuya portada tenía impreso el escudo nacional, las palabras “Pasaporte” y “República Dominicana” en color dorado. Constaba de 48 páginas, contrario a su antecesor, que tenía 32.

En el año 1997 se estrenó el pasaporte de color azul, aunque se siguieron utilizando simultáneamente aquellas libretas rojas que quedaron en existencia.

Este pasaporte azul tenía como dispositivos de seguridad: el Escudo Nacional en la contraportada, visible bajo la luz ultravioleta, código de barra en la parte superior de su última página, doble numeración de sus páginas, una de ellas sólo visible bajo la luz ultravioleta. Además poseía elementos ocultos en sus páginas tales como la región del Caribe, el Escudo Nacional y el nombre de la República Dominicana, visible bajo la luz ultravioleta, Fondo Numismático con la isla de Santo Domingo distribuido en toda la extensión de sus páginas, entre otras.

Todos estos pasaportes tenían en común que eran manuales: la fotografía colocada (no impresa); posibilidad de violentar el documento; el proceso se tornaba difícil y manipulable; facilitaba la existencia de “los tributarios o buscones”, y por ende, el descrédito institucional.

En el mes de mayo del año 2004 comenzó a utilizarse el Pasaporte  Biométrico (de color Negro) conteniendo mas de 100 medidas de seguridad, entre las cuales citamos: laminado de seguridad anti-copia con elementos ópticamente variables, marcas de agua debajo de los datos, código de barra con encriptación de datos del ciudadano, entre otras.

El pasaporte contiene los datos personales de la persona a quien pertenece, su fotografía, sus huellas dactilares, así como diversas hojas destinadas a consignar los visados consulares y los sellos de entradas y salidas de los países a que se viaje. Cuenta con todos los elementos de un documento de identidad en cuanto al nombre, edad y nacionalidad, en fin, es real y efectivamente el documento de identidad internacional.